Las lecciones del juicio político


El juicio político seguido a los miembros no renunciantes de la Cámara de Cuentas ha puesto de relieve una serie de deficiencias, limitaciones y malentendidos sobre la naturaleza y el funcionamiento de este importante mecanismo de control del ejercicio del poder en el país.

Lo que sigue es una reflexión sobre algunos aspectos de especial importancia sobre el tema, con la finalidad de contribuir a que esta técnica de limitación al ejercicio del poder sea funcional al esquema democrático definido en nuestra constitución.

Lo primero que llama la atención es la ausencia de regulación legislativa de que adolece la figura del juicio político en nuestro ordenamiento. Desde el punto de vista de su funcionamiento práctico, no basta con que los artículos 26 y 23.4 constitucionales le otorguen facultad a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, respectivamente, para formular acusación y enjuiciar a los funcionarios electos para un período determinado que comentan faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Es necesario que exista un procedimiento de concreción de la voluntad del constituyente que compatibilice la eficacia del enjuiciamiento, con las garantías de que el mismo debe estar rodeado.

En países como Ecuador, hasta el tiempo de duración de los debates se encuentra reglamentado por la ley que regula el juicio político. La inexistencia de regulación legislativa en nuestro país es lo que explica que la Cámara de Diputados, que es el órgano que formula la acusación de conformidad con el artículo 26 constitucional, no estuviera representada en el escenario del juicio defendiendo dicha acusación y los elementos de prueba que para su fundamentación se aportaron en la instrucción del proceso.

La consecuencia de esto fue que el Senado de la República dio como bueno y válido el informe acusatorio rendido por los señores diputados. Al hacer esto, el árbitro que debía tomar la decisión, se convirtió al mismo tiempo, en defensor de la acusación respecto de la cual debía llevar a cabo el juicio. Bien sabido es que nadie puede ser al mismo tiempo juez y parte en un proceso, por muy político que éste sea.

Otro de los aspectos controvertidos en el juicio político contra los miembros de la Cámara de Cuentas es el relativo a si debían seguirse las reglas del debido proceso en beneficio de los acusados.

Quienes sostuvieron la tesis de que no es necesario el respeto por el debido proceso, argumentaron que el juicio político es diferente de un juicio penal. A nadie en su sano juicio le cabe duda sobre este particular.

No obstante, si bien es cierto que hay que diferenciar el juicio político del enjuiciamiento penal seguido contra una persona, no es menos cierto que hay que tener conciencia de que las diferencias radican, fundamentalmente, en los siguientes aspectos: a) en el tipo de sanciones que derivan de cada proceso y la naturaleza de dichas sanciones (destitución en el caso del juicio político y sanciones penales en el otro escenario), b) en la naturaleza de los órganos que actúan en cada caso (órganos de naturaleza legislativa en un caso y de naturaleza jurisdiccional en otro) y c) en los presupuestos que activan uno y otro proceso (necesidad de control político de la actividad de los funcionarios electos en un caso y necesidad de eficacia de la potestad punitiva del Estado en otro).

Constatar estas diferencias no puede llevar a inferir la no necesidad del debido proceso. El juicio político, como el juicio penal o el proceso civil, debe estar revestido de todas las garantías del debido proceso.

Esto es así porque es la única manera de garantizar que el órgano de control político actúe en el marco de los límites constitucionalmente establecidos, evitando de esa manera la adopción de decisiones arbitrarias. Qué sentido tiene, por ejemplo, permitir que una persona sea acompañada por un máximo de dos abogados, si éstos no pueden presentar los medios de defensa y las contestaciones e impugnaciones a los elementos de prueba presentados por la acusación?

Finalmente, conviene que reflexionemos sobre los requisitos de mayoría constitucionalmente establecidos tanto para la formulación de la acusación por parte de la Cámara de Diputados, como para la formulación del juicio por parte del Senado.

La exigencia de tres cuartas partes de la totalidad de la matrícula de ambas cámaras en uno y otro escenario convierte el juicio político en una figura poco menos que inoperante que sólo se activa en casos en que, los niveles de presión social generados por el escandaloso espectáculo protagonizado por los señores miembros de la Cámara de Cuentas, impiden pasa por alto la situación.

En resumen, proponemos la adopción de una ley que regule el procedimiento del juicio político en el país, rodeándolo de las garantías propias del debido proceso, así como la disminución a 2/3 del requisito de mayoría necesario para la acusación como para la destitución de los funcionarios que cometan faltas graves en el desempeño de sus funciones. Cristobal Rodríguez. CD

Publicado por: Sócrates Mercedes.-

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