Fijan atribuciones T. Constitucional

El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de conocer las acciones directas en inconstitucionalidad contra leyes, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, actos en ejecución directa de la Constitución o disposiciones de carácter general a instancia del Presidente de la República, de los presidentes de las Cámaras del Congreso o de al menos la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, del presidente de la Suprema Corte de Justicia, del Defensor del Pueblo o de las personas que tengan un interés jurídicamente protegido de conformidad con la Constitución. Más

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