El control del Congreso da poder absoluto

SANTO DOMINGO. Los principales partidos políticos se juegan en las elecciones del próximo 16 de mayo el control del Congreso Nacional, que se lograría con una mayoría que le permitiría a la fuerza que resulte ganadora aprobar sin mayores problemas los temas que sean prioritarios en su agenda legislativa.

Con el poder que representa la mayoría Congresual y de los cambios que podrían introducirse a la legislación dominicana, con el control absoluto del Senado y la Cámara de Diputados, los partidos mayoritarios del sistema, el de la Liberación Dominicana y el Revolucionario Dominicano se juegan el todo por el todo, para impedir que el contrario se alce con la mayoría.

Para la cámara alta se elegirán 32 senadores y para la baja 190 diputados, 178 representantes del Distrito Nacional y las 31 provincias y cinco diputados nacionales por acumulación de votos. En ambos organismos, la mayoría simple la representa el voto de más de la mitad de los presentes en la sesión, de acuerdo a la nueva Constitución. En el Senado se sesiona con la presencia mínima de 17 y en la Cámara de Diputados con 90 diputados, cifra que aumentará a 96 legisladores, a partir del 16 de agosto. Con mayoría simple se aprueban proyectos de leyes, resoluciones, contratos y los nombramientos diplomáticos.

También en la nueva constitución se consigna esta mayoría o mayoría absoluta para la aprobación de leyes ordinarias y la que declara la necesidad de la reforma constitucional.

Mayorías especiales

Las mayorías especiales están consignadas para la sanción de leyes orgánicas, que son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; entre otras prerrogativas, para éstas se requiere el voto de las dos terceras partes, es decir 126 votos en la Cámara de Diputados y 22 en el Senado.

Para la aprobación del Presupuesto General del Estado o en los proyectos de leyes que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, se necesitará también el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa.

Para la designación de los jueces de la Junta Central Electoral dos terceras partes, pero para los miembros de la Cámara de Cuentas mayoría simple.

Una mayoría en el congreso también garantiza, en el caso del PLD, el control del Consejo Nacional de la Magistratura, organismo que designará a los jueces.

Para las reformas a la Constitución, la Asamblea Nacional en funciones de Revisora, deberá tomar las decisiones con el voto de las dos terceras partes de los votos que ahora ascendería a 158 si acude el total de la matrícula de 212 legisladores y 76 con el quórum mínimo de 96 diputados y 17 senadores.

La reelección

La aprehensión del PRD y de algunos sectores sociales es que de obtener una nueva mayoría el PLD en el Congreso Nacional se de pie a una eventual reforma constitucional que dejara el camino abierto al presidente Leonel Fernández para optar por un nuevo período en las elecciones de 2012.

El tema está en debate por la promoción del presidente Fernández que se hace en las actividades proselitistas, en las que el también presidente del PLD apoya a los candidatos a los cargos congresuales y municipales.

Referendo aprobatorio

Sobre el referendo aprobatorio que se aplicaría solo a las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. DL

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