SANTO DOMINGO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que una vez proclamada la Constitución de la República por la Asamblea Nacional, no puede ser declarada inconstitucional.
Asimismo, consigna que esto no impide que sus disposiciones puedan tener efectos retroactivos y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior.
Incluso, plantea que la Carta Magna aprobada puede ser contraria a otro texto constitucional que haya estado vigente anteriormente, pero no puede ser revocada.
El criterio fue fijado a propósito de un recurso de inconstitucionalidad elevado por los juristas Luis Gómez Pérez, Ramón Antonio Veras (Negro) y Luis Scheker Ortiz, quienes solicitaron la nulidad de la Ley No. 70/09, que declaró la necesidad de la reforma constitucional vía la Asamblea Nacional, por ser violatoria de la Constitución.
La acción fue incoada el 30 de marzo del 2009. La SCJ considera que aún en el caso de que esa ley pudiera ser declarada nula, la Constitución votada y proclamada por la Asamblea Revisora, el 26 de enero, no sería susceptible de ser anulada por el Tribunal Constitucional. DL
Asimismo, consigna que esto no impide que sus disposiciones puedan tener efectos retroactivos y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior.
Incluso, plantea que la Carta Magna aprobada puede ser contraria a otro texto constitucional que haya estado vigente anteriormente, pero no puede ser revocada.
El criterio fue fijado a propósito de un recurso de inconstitucionalidad elevado por los juristas Luis Gómez Pérez, Ramón Antonio Veras (Negro) y Luis Scheker Ortiz, quienes solicitaron la nulidad de la Ley No. 70/09, que declaró la necesidad de la reforma constitucional vía la Asamblea Nacional, por ser violatoria de la Constitución.
La acción fue incoada el 30 de marzo del 2009. La SCJ considera que aún en el caso de que esa ley pudiera ser declarada nula, la Constitución votada y proclamada por la Asamblea Revisora, el 26 de enero, no sería susceptible de ser anulada por el Tribunal Constitucional. DL

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