Este proyecto es de gran importancia para la fiel ejecución y puesta en marcha del nuevo modelo de administración del Poder Judicial consagrado en la Constitución de la República, así como para asegurar el cumplimiento del plazo constitucional de 6 meses para la integración de este órgano, que vence el próximo 26 de julio de 2010.
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La presente ley tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, establecer las reglas para su integración, para la presentación de candidaturas, para el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinarias. |
Con la puesta en marcha de este Consejo, se garantizarían mayores niveles de democracia e independencia interna, reduciéndose la verticalidad en la toma de las decisiones administrativas y separando de manera definitiva las funciones administrativas y disciplinarias de las jurisdiccionales.
La presente ley tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, establecer las reglas para su integración, para la presentación de candidaturas, para el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinarias, para asegurar un proceso transparente y objetivo de designación, ascenso y jerarquización de los jueces del Poder Judicial conforme a los principios de la Carrera Judicial establecida y organizada por la Constitución de la República, así como establecer las funciones principales de los órganos de apoyo operativo de este consejo y los requisitos y procedimientos para la designación de sus titulares. CD
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