En la Reforma Constitucional que el presidente Fernández ha presentado al Congreso que en su Artículo 18, Acápite 1, dice lo siguiente:
“Los dominicanos que adquieran otra nacionalidad, no podrán optar por la presidencia, ni la vicepresidencia de la República, ni otros cargos electivos y ministeriales, ni representación diplomática, ni consular, ni designados en organismos internacionales, y , solo pueden hacerlo, si renuncian a la nacionalidad extranjera, por lo menos un año antes”. Leer más
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