Con la proclamación de la Constitución de 2010, el presidente Fernández logró un caro y anhelado propósito de dotar al país de una nueva carta fundamental.
Cuan exitosos lleguen a ser los cimientos del nuevo estado constitucional dependerá también de la calidad de las importantes leyes orgánicas que aún faltan por adoptar (art. 112).
Un proyecto de ley que ya está en manos del Presidente es el llamado “Código de Comunicación”, que tenemos entendido no es un código en el sentido estricto, sino más bien un conjunto de leyes afines. Estas normas sustituirán varias leyes desfasadas y reglamentarán nuevas realidades. Fueron preparadas -después de un largo proceso de consulta y redacción- por una comisión que presidió el reconocido periodista Rafael Molina Morillo.
Una de las leyes actualizará las normas relacionadas a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, regida actualmente por la draconiana Ley 6132 de 1962. Ésta, que establece penas de prisión y multas en caso de difamación o injuria contra una autoridad, institución u organismo público, pertenece a las denominadas “leyes de desacato”. Surgieron de una vieja doctrina del tiempo de los romanos que buscaba proteger y defender el honor del emperador, basada en el criterio de que los ciudadanos no debían criticar a sus gobernantes.
En un puñado de países de nuestro continente, de corte autoritario, se han endurecido recientemente las leyes de desacato.
Sin embargo, dado el fortalecimiento del proceso democrático en la última década en las Américas, la tendencia actual es hacia la derogación de estas leyes en los Estados Miembros de la OEA por haber sido declaradas incompatibles con las normas sobre libertad de expresión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), tratado que tiene rango constitucional en nuestro país.
Tanto la jurisprudencia de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es amplia y contundente.
A través del Informe sobre la Compatibilidad entre las leyes de desacato y la CADH de 1994; de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Relatoría para la Libertad de Expresión de 2000; de las Opiniones Consultivas sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas (No 5/85) y la Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (No 7/86); y de un sinnúmero de fallos, entre otros, Herrera Ulloa vs Costa Rica de 2004. y Perozo y otros vs Venezuela de 2009, la Comisión y la Corte han reiterado que “las expresiones críticas sobre funcionarios públicos, pese a poder resultar ofensivas o chocantes” se encontraban protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana y que, por tanto, “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles” ya que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”; que las leyes de desacato “atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”, pues se prestan “al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas”; que la necesidad de probar la veracidad de los hechos como un medio de defensa (exceptio veritatis, artículo 37 de nuestra Ley 6132) “entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión”, toda vez que “produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista”.
La Comisión y la Corte también han afirmado que “esto no significa que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”, estableciendo criterios de proporcionalidad para la fijación de las responsabilidades civiles ulteriores, pues “el fundamento de las leyes de desacato contradice el principio de que una democracia debidamente funcional es la máxima garantía del orden público”.
Nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció en 2003 (Res. 1920), que el sistema constitucional dominicano está “integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local; y b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjunto (…) integran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria”.
Sorprende pues que la SCJ desaprovechara varias ocasiones recientes para declarar la inconstitucionalidad de parte de la Ley 6132 y varios de los artículos 367 al 378 del Código Penal que criminalizan la expresión y difusión del pensamiento ya que, de acuerdo con su Sentencia No 91 del 16 de diciembre de 2005, resulta obvio que la SCJ conoce “la más moderna corriente del pensamiento jurídico y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de la OEA” (cita de la Sentencia 91), pues casó por vía de supresión la multa de cien pesos como sanción penal que había establecido la Cámara Penal de la Corte de Apelación, mas no se atrevió a ser enteramente consecuente con los principios constitucionales que ella misma estableció para la validez de nuestra legislación adjetiva.
Tenemos entendido que el proyecto de ley que sustituirá la Ley 6132 propone al Presidente la despenalización de las opiniones críticas a los funcionarios públicos.
¡Enhorabuena! Demasiados periodistas han sufrido largos calvarios por los “resabios seculares de culturas autoritarias”. Roberto Alvarez/CD
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