Al: Presidente de la Cámara de Diputados de la Republica Dominicana, LIC. JULIO CESAR VALENTIN.
Asunto: Solicitud de Sometimiento a Juicio Político ante el Senado de la Republica de los Actuales Miembros de la Cámara de Cuentas.
Base Legal: Artículos 23, Ordinal 4 y 26 de la Constitución de la Republica.
De: EL PUEBLO DOMINICANO.
Señor Presidente:
EL PUEBLO DOMINICANO, conformado por hombre y mujeres unidos por la raza, el origen y el destino, desde el día 27 de febrero del año 1844, con su domicilio en cada rincón del país, debidamente representado por cada mujer y hombre de verguenza de los que todavía les quedan, por este medio tienen a bien expresarle lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que EL PUEBLO DOMINICANO tienen como objetivo alcanzar su bienestar y desarrollo sin que cada uno de los incumbentes de las instituciones del Estado se roben lo que legalmente pertenece a dicho pueblo.
CONSIDERANDO: A que el Artículo 7 de la Ley 10-04, que instituye la Cámara de Cuentas de la Republica. El Sistema Nacional de Control y Auditoria estará integrado por:
1) El control externo. Éste consiste en el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetas a esta ley. Corresponde a la Cámara de Cuentas la rectoría de este control;
2) El control interno. Éste consiste en el conjunto de planes, estrategias, sistemas, normas y procedimientos establecidos para proteger los recursos públicos, alcanzar sus objetivos con ética, eficiencia, eficacia, economía y debido cuidado del ambiente, y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. Este control está a cargo de la Contraloría General de la República y de sus unidades de auditoria interna, dentro del ámbito de su competencia;
3) Control legislativo. Corresponde al Congreso Nacional ejercer la fiscalización de los recursos públicos en base, entre otros, a los informes presentados por la Cámara de Cuentas, de conformidad con las normas constitucionales y esta ley;
4) Control social. La sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima, tiene el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados
en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y economía. Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia.
Párrafo.- A los fines indicados en el acápite anterior, las organizaciones de la sociedad civil tendrán acceso a la Cámara de Cuentas para canalizar sus observaciones y sugerencias.
CONSIDERANDO: A que Artículo 23 de la Constitución de la Republica dice en el ordinal 4 lo siguiente: Es atribución del Senado de la Republica Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la Ley.
CONSIDERANDO: A que el Artículo 26 de la Constitución de la Republica dice: Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el acápite 4 del artículo 23. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.
En tal sentido queremos puntualizar y reiterar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con el presente documento, queremos dejar constancia, de nuestro rechazo absoluto y categórico de las acciones y el desempeño de la CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
SEGUNDO: Ante el escándalo desatado por la publicación y suscripción de una carta por siete de los nueve jueces de la CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, donde ponen de manifiesto la comisión de serias y graves irregularidades, imputables al Presidente de la referida LIC. ANDRÉS TERRERO ALCÁNTARA y por toda la basura oculta que se ha puesto de manifiesto a través de los interrogatorios realizados a los indicados desvergonzados.
TERCERO: Es un imperativo para la sociedad dominicana el transparentar todo el accionar de su vida publica, garantizando el cumplimiento impoluto de las funciones de los organismos llamados a ser vigilantes morales y legales de los fondos públicos.
Por todo lo ante expuesto, tenemos a bien exigier, conminar y demandar a la Cámara de Diputados de la Republica Dominicana, lo siguiente:
UNICO: Iniciar el procedimiento de sometimiento a juicio político de los jueces de la Cámara de Cuentas de la Republica, en virtud de las disposiciones de los artículos 23 y 26 de la Constitución de la Republica, apoderando al Senado de la Republica para la celebración del juicio que deberá concluir con la expulsión vergonzosa de los mismos y el posterior sometimiento a la acción de la justicia ordinaria por parte de Ministerio Público que no sea un peón del Presidente de la República.
En cada lugar de la República Dominicana, a los todos los días de cualquier mes y de cualquier año que sean posterior al presente.
Firmado: Todo el que se respeta un poquito.
1 comentarios: on "Solicitud de expulsión vergonzosa y ejemplarizadora de los miembros de la Cámara de Cuentos"
Socrates tu le estas pidiendo a ladrones que enjuicien a ladrones
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