Álvaro Uribe, escogido presidente de Colombia en el 2002 y reelecto en el 2006, se vio precisado a derogar el 2 de junio del 2004 la disposición constitucional que le prohibía repostularse, para lo cual se atrajo el voto de tres legisladores opositores. Uno de ellos, Yidis Medina, confesó haber sido sobornada por el propio Uribe, y el 26 de junio del 2008, la Corte Suprema de Justicia la declaró tanto a ella como a los demás tránsfugas culpables del delito de cohecho, decisión que consignó que desató la ira del mandatario colombiano porque consignó además que la reforma sustantiva por él impulsada fue la “expresión de una clara desviación de poder”.
Ese reprochable antecedente no amilanó a Uribe a perseguir un tercer mandado, pero el 26 de febrero pasado la Corte Constitucional falló 7 a 2 en contra de su intentona continuista, sentencia que al tiempo de cerrarle para siempre las puertas del Palacio de Nariño, puso de manifiesto el valioso contrapeso que ejerce el Poder Judicial en la preservación de las garantías democráticas.
El tribunal constitucional que instituyó la Carta Sustantiva proclamada el 26 de enero, podría verse ante un reto parecido. Y es que eventualmente sería llamada a decidir sobre la legalidad de la candidatura presidencial de Fernández en mayo del 2012, probabilidad que cobraría sentido a partir del efecto inmediato que las leyes surten después de publicadas. Su ventaja es que al integrarse al Procurador General de la República al Consejo Nacional de la Magistratura, aseguró 4 de los 8 votos, ofreciéndole la fuerza necesaria para pulsear la conformación de esa nueva jurisdicción. Y la obediencia que en ocasiones se desprende de esas consideraciones en regímenes presidencialistas como el nuestro, podría augurarle mejor suerte que la que corrió Uribe al tratar de prorrogar su caudillismo en Colombia. J.Cury
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